Opinión

La crisis, la Hacienda Foral y el tributo al reino de España

El actual presidente de la Comunidad Foral de Navarra o Nabarra residual, el pasado 19 de mayo del año 2010, durante su intervención como orador o ponente en Nueva Economía Forum de Debate, que curiosamente fue realizada en el no poco lujoso hotel Ritz de Madrid, alabó delante de diferentes representantes de instituciones españolas y europeas, las medidas económicas aplicadas durante estos dos últimos años en la provincia española de Navarra, las cuales siempre han sido llevadas desde su gabinete de gobierno, y sufrida por los habitantes de la simple colonia de Navarra. Pese a sus críticas a las nuevas y según el señor Sanz, tardías medidas del presidente del gobierno del reino de España, hay que decir que todas las mediadas tomadas y realizadas en los dos últimos años, han sido realizadas a exigencias de la metrópoli española y sus exclusivas necesidades.

Lo cierto es, que las palabras del señor Sanz esas supuestas buenas medidas adoptadas por su gabinete en la colonia de Navarra, comenzaron con un retroceso salarial significativo debido a la alta inflación, siendo en el año 2008 entre un 0,5 y 1,8 puntos inferior a la media del reino de España, siguiendo con ello la tónica iniciada en el año 2007, donde el coste salarial neto anual para un habitante de la Nabarra residual fue la mitad que el IPC. En resumen, los habitantes de la colonia de Navarra, tuvimos que apretarnos el cinturón, y por desgracia a día de hoy estamos obligados a seguir haciéndolo, por las necesidades y exigencias de la metrópoli española.

Hipotéticamente, la colonia de Navarra, conocida en la actualidad como una simple uniprovincial provincia del reino de España o Comunidad Foral y española, tiene autoridad suficiente como para conservar, implantar y reglamentar su régimen tributario o Hacienda Foral. Ello implica que la exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de la mayoría de los impuestos estatales existentes en el reino de España, excepto los derechos de importación y los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y del I.V.A. La recaudación de estos impuestos se realiza por la Nabarra residual y la Comunidad Foral y española contribuye a la financiación de las cargas generales del estado o reino de España no asumidas, a través de una cantidad que los colonizadores denominan cupo o aportación, tratando así con ello, mediante la manipulación del lenguaje, ocultar el término tributo, el cual fue impuesto tras la invasión militar sin previa declaración de guerra, conquista con genocidio y colonización del Reino de Nabarra por parte española.

Este tributo económico se fija cada cinco años y se actualiza anualmente mediante aplicación al importe fijado en el año base de un índice de actualización. Dicho índice es el incremento de la recaudación líquida obtenida por el reino de España en los tributos supuestamente convenidos o concertados, pero que realmente impuestos por la metrópoli española a la colonia de Navarra, desde el denominado año base hasta el año cálculo. Hasta la fecha, dicho tributo siempre ha ido in crescendo, significando a la postre una pérdida continuada e importante del poder adquisitivo de los habitantes de la Nabarra residual. El pago del tributo impuesto a la colonia de Navarra, se produce al final de cada trimestre, sin posibilidad alguna de prórroga. El denominado vigente Convenio, se encuentra regulado en la Ley española 28/1990, de 26 de diciembre,-ajena por supuesto al Derecho Pirenaico o Fuero de Nabarra-por la cual que se aprueba el mal llamado Convenio Económico entre el reino de España y la Comunidad Foral de Navarra. Esta Ley española ha teniendo posteriores modificaciones, pero siempre buscando el único beneficio de la metrópoli española, siendo hoy por la última, la introducida o impuesta mediante la Ley española 48/2007, de 19 de diciembre.