Opinión

¿Eso es una multa?

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Normalmente, cuando te ponen una multa, las cartas llegan al domicilio por correo certificado, es decir, queda constancia del momento en que el denunciado ha recibido la notificación mediante un firma, sin embargo, hoy en día, se está volviendo habitual la práctica de efectuar las notificaciones mediante correo ordinario insertando la carta en el buzón, sin efectuar ningún trámite más, ante lo cual nos preguntamos: ¿qué efectos tiene esta actuación?

Los efectos de ello constituyen una vulneración de derechos del interesado, ya que no queda constancia del día que efectivamente ha sido recibida la carta y, por tanto, se ha notificado fehacientemente, haciendo que, si un ciudadano desea presentar un recurso o pagar con descuento, no pueda asegurarse de que cumple los plazos para ello porque no existe ningún documento que asegure el momento en que ha sido recibida la notificación.

"Recibir una multa por correo ordinario constituye una vulneración de los derechos del interesado, ya que no queda constancia del día de recibo de la carta"

La solución a ello puede ser de lo más variopinta, desde “no recibir la carta”, hasta computar los plazos desde el día en el que fue emitida, sin embargo, ante este problema sólo existe una verdadera solución eficaz: efectuar la notificación por correo certificado de manera que se tenga constancia del momento en el que ha sido recibida por el interesado o su representante.

Francisco Javier Fernández Huguet

Abogado