Tudela

Primeras resoluciones que se dictan en Navarra con arreglo a la nueva reforma laboral

El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha dictado una sentencia y un auto en los que, por primera vez en Navarra, aplica la reforma laboral a un contrato celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. Es importante que se tenga en cuenta que la sentencia no dice que se aplique la reforma laboral a despidos anteriores a la entrada en vigor de la nueva norma. Por el contrario, afirma que a esos despidos, aún enjuiciados con posterioridad al 12 de febrero de 2012 —fecha de entrada en vigor—, no le es de aplicación la reforma y deben enjuiciarse con arreglo a la normativa vigente en la fecha en que se produjo el despido, incluyendo, si esa es la opción empresarial, el derecho a la indemnización de 45 días y los salarios de tramitación.

Pero, en cambio, si no son despidos, sino acción de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador por incumplimientos de la empresa, como la extinción del contrato no se produce con la demanda que presente el trabajador, sino con la firmeza de la sentencia que se dicte (porque es constitutiva), si se dicta después del 12 de febrero sí que se aplica la reforma laboral y, en consecuencia, el doble tramo indemnizatorio que establece la disposición transitoria 5ª del RDLey 3/2012.

Es muy importante esta aclaración para no crear alarmas respecto a los despidos anteriores al 12 de febrero de 2012, en los que, según reitera el juez, sus efectos se rigen de forma íntegra por lo previsto por el Estatuto de los Trabajadores en la redacción anterior a la reforma laboral.