Valoración desde Alcaldía
Esta cantidad deberá ser abonada a partes iguales entre la Empresa Alcuba y Efcol y la dirección
de obra. Según la sentencia a la penalidad que el Ayuntamiento entendía que debía recibir de la
empresa adjudicataria de las obras (504.010,16 euros) se han restado 192.320 euros por
entender que no debió aplicar demora tras ocupar el Ayuntamiento las piscinas.
Como se recordará ALCUBA impugnó un acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de
Tudela de 29 de diciembre de 2006, que había aprobado la retención de pago de la certificación
de obra 42ª y última, correspondiente a la obra de las piscinas cubiertas, por importe de
246.466,58€, , hasta que se produjera la liquidación de la obra con la contrata ALCUBA.
Igualmente se aprobó retener la totalidad de avales y garantías existentes, imputándolos al pago
de las cantidades que resulten debidas e imponer a dicha contratista penalidades por demora
que asciendían a 504.010,16€.
Quedaba así pendiente la liquidación de la obra ejecutada por ALCUBA, en la que habría de
considerarse, además de las garantías retenidas, las cantidades debidas en concepto de
corrección de defectos (394.694,28€) y otras cantidades indemnizables imputables al contratista,
que han de ser determinados.
perjuicio de la liquidación complementaria que habría de resultar y abonarse como consecuencia
del arbitraje de la Junta de Contratación. Asimismo pedía que se anulase la penalidad por
demora y que se determinase que la contrata no era la causante de los defectos aparecidos en
obra. El Juzgado dictó sentencia de 15 de febrero de 2012 desestimando el recurso en su
integridad.
La repercusión económica de la sentencia era muy importante, pues con independencia de que
habrá que aprobar la liquidación final de la obra, el resultado era el siguiente:
La certificación por importe de 246.466 euros no debe incrementarse en los 266.829 euros más
que solicitaba ALCUBA.
La totalidad de los avales prestados por ALCUBA (216.699,56 euros) se imputaran al pago de las
cantidades que resulten debidas y a los daños y perjuicios.
a ALCUBA y las cantidades indemnizables que en concepto de reparación tendrá que abonar la
citada contrata (394.694,28 euros según informe previo del Arquitecto Municipal, pero que una
vez adjudicadas su coste definitivo ha ascendido a 378.699,89, a lo que hay que añadir
38.434,54 € de las pruebas y puesta en marcha de instalaciones antes citadas, lo que hace un
total de 417.134€.
La sentencia del Juzgado fue apelada por ALCUBA ante el Tribunal Superior de Justicia de
Navarra, quien ha dictado la sentencia de 13 de febrero de 2013, en el que viene a confirmar la
sentencia del Juzgado, salvo en lo referido al apartado de imposición de penalidades.
El Tribunal Superior de Justicia estima que al imponer las penalidades por demora deben
descontarse las que se impusieron por fechas posteriores a la ocupación de la obra por el
Ayuntamiento.Manifestando que podrán demandarse otras consecuencias ( indemnización por
daños y perjuicios) pero no responsabilidad por el retraso ya que la contrata ha sido expulsada
de la obra.
El Instructor del expediente estimó que debía computarse como retraso el tiempo que duraron las
obras de reparación de los defectos hallados en la obra. En resumen, que las penalidades deben
liquidarse hasta la fecha misma de la ocupación (9 de febrero de 2006) y no hasta el acuerdo de
imposición (29 de diciembre de 2006).
Teniendo en cuenta que el retraso que se le imputó fue de 28 meses (28x30 días hace un total
de 840 días, que multiplicados por 601 euros día, hace una penalidad total de 504.840 euros) se
deben descontar 10 meses y veinte días (840-320=520 días, por 601 euros/día=312.520 euros).
Dice asimismo la sentencia que parte del retraso no es imputable únicamente a la contrata sino
también (al 50%) a la dirección de obra. Se refiere a los 13 meses transcurridos en la aprobación
de los dos modificados de proyecto. Por consiguiente, de los 520 días de retraso reconocido en
la sentencia de apelación, 390 días (13 meses) deben imputarse a partes iguales entre el
contratista y la dirección de obra y el resto imputarse en exclusiva al contratista. Lo que hace que
de los 312.520 euros que deben abonarse al Ayuntamiento por penalidades, 195.325 euros los
debe abonar ALCUBA y 117.195 euros la dirección de obra.
Queda pendiente la liquidación de la obra ejecutada por ALCUBA, en la que habrán de
considerarse, además de las garantías retenidas para responder de los daños y perjuicios, las
penalidades por demora, la certificación retenida en su día y las cantidades debidas por ALCUBA
en concepto de corrección de defectos.
Todos estos datos fueron presentados ayer por el Alcalde de Tudela quien manifestó que la
sentencia “viene a demostrar que el Ayuntamiento ha hecho una gestión eficaz en este tema y
que las cosas se han hecho bien”. Luis Casado se refirió a las dificultades encontradas por el
Ayuntamiento al hacerse cargo de las instalaciones “era la primera vez que ocurría un caso así
en Navarra y esto entrañaba una dificultad añadida”.
La sentencia concluye de momento un largo proceso judicial –con 10 procesos interpuestos por
Alcuba- iniciado en el año 2004. Luis Casado quiso agradecer su trabajo a todos los que han
intervenido en este proceso: “a la Dirección de obras, Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, a
todos los integrantes de la comisión municipal que se creó para el seguimiento del tema y a todo
el Área de Urbanismo, por su constancia y buen hacer en este tema. Al final al Ayuntamiento no
le ha costado dinero. Se ha hecho un buen trabajo y la Justicia en este caso, nos ha dado la
razón”.