Tudela

Inspección de Trabajo inicia una campaña de control del registro de horas de los trabajadores

La Dirección General de Inspección de Trabajo ha dictado recientemente una Instrucción dirigida a los Inspectores de Trabajo para la intensificación del control en materia de tiempo de trabajo, estableciendo las instrucciones a seguir en el control del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo por parte de las empresas, y en concreto, sobre la implantación de sistemas o mecanismos de registro de jornada diaria de sus trabajadores, así como de la realización de horas extraordinarias.

Una sentencia reciente, ha concluido que, aunque el precepto se refiera al cómputo de las horas extraordinarias, la obligación contemplada en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, sólo puede cumplirse llevando un registro de la jornada diaria de cada trabajador; porque solo a partir de la determinación de cuál es la jornada efectivamente realizada se puede discriminar qué horas tienen la consideración de ordinarias y cuáles de extraordinarias, de modo que el trabajador sepa si está o no realizando horas extraordinarias y pueda constatar también si supera o no el límite de las previstas legalmente en el año.

De esta previsión, la Inspección de Trabajo ha interpretado que dicho registro debe efectuarse a todos los trabajadores, con independencia que hagan o no horas extraordinarias, así como si prestan su jornada a tiempo completo o a tiempo parcial, lo que ha motivado llevar a cabo esta campaña de inspección, que se centrará en las empresas de menos de 50 trabajadores.

No existe un modelo concreto de registro obligatorio, pudiéndose realizar bien mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o bien manualmente, en un documento con la firma del trabajador. El registro deberá ser diario e incluir el horario de entrada y salida, incluyéndose las horas efectivamente trabajadas. De dicho registro deberá entregarle copia al trabajador e informar mensualmente a los representantes de los trabajadores. Adjuntamos un modelo de registro.

En caso de incumplimiento, se prevén diferentes sanciones en función de la infracción cometida. Así, si no existe registro, la Inspección requerirá para su cumplimiento y extenderá acta por infracción grave con multa de 625 a 6.250 euros. Igualmente, si constata la existencia de horas extraordinarias no declaradas, se extenderá acta por infracción grave al superar la jornada máxima de trabajo y en su caso, llevará aparejada una infracción adicional de impago de salarios, de carácter grave o muy grave, procediéndose a la liquidación de las que no han sido cotizadas.