Ezcaray

Comienza la prohibición del fuego de verano

Entra en vigor la orden foral que regula el uso del fuego en terrenos no urbanizables y establece medidas de prevención de incendios forestales durante el periodo estival. Esta norma, que se publica en el Boletín Oficial de Navarra de este jueves, estará en vigor hasta que cambien las condiciones meteorológicas propias de la estación veraniega.

Con carácter general, en toda Navarra se prohíbe el uso del fuego en el monte o terrenos forestales, cubiertos de árboles o arbustos y matorrales y en pastizales y prados. Asimismo, se prohíbe la quema de residuos forestales y de suelos agrícolas de secano (salvo restos de choperas, por razones fitosanitarias, siempre con autorización del Gobierno de Navarra) para prevención de incendios y por motivos fitosanitarios, también con autorización del Gobierno). Por último, no se puede abandonar objetos en combustión o material susceptible de originar un incendio, caso de las colillas de cigarro arrojadas desde vehículos.

Asimismo, la norma establece regulaciones específicas en función de las dos zonas climáticas en Navarra, norte y sur, cuya línea divisoria viene delimitada por las siguientes entidades locales: Limitaciones de Améscoa, Urbasa-Andía, Valle de Goñi, Ollo, Arakil, Irurtzun, Imotz, Atez, Odieta, Anué, Iragi, Eugi, Zilbeti, Lintzoain, Gerendiain, Mezkiritz, Espinal, Burguete, Garralda, Oroz-Betelu, Garaioa, Abaurrea Baja, Abaurrea Alta, Jaurrieta, Esparza, Vidángoz, Roncal y Garde.

En la zona sur se prohíbe el uso de fuego con fines recreativos, incluso en los lugares habilitados para ello, y, en la zona norte, se permite el fuego sólo en los lugares habilitados, incluidos en suelos no urbanizables dentro de las edificaciones siempre que tengan al menos tres paredes y suelo de material de construcción o sin vegetación y estén dotados de una chimenea matachispas.

Otras restricciones

La orden foral también regula el uso de vehículos a motor y maquinaria en pistas y trabajos forestales, laboreo en parcelas de cultivo y prohibición de la quema de pajeras, y, por último, autorizaciones extraordinarias de uso del fuego con motivo de romerías, apicultura, cámpings, rastrojeras y fuegos de campamento.

Así, el empleo de material pirotécnico en suelo rústico está prohibido. Para las fiestas locales se debe avisar en plazo a la Agencia Navarra de Emergencias y, durante el festejo, los organizadores dispondrán de un mínimo de tres personas dotadas de batefuegos y mochila extintora.

La orfen foral prohíbe la circulación de vehículos a motor de combustión por las pistas forestales de la zona sur excepto los vehículos utilizados por, necesidad de acceso a la propiedad, prevención y extinción de incendios, misiones oficiales, labores forestales, agrícolas y ganaderas, vigilancia de espacios naturales, mantenimiento de tendidos eléctricos, telecomunicaciones y redes de agua, acceso a cotos de caza y de hongos y apoyo a acampadas. Estos vehículos autorizados deberán cumplir algunos requisitos: llevar teléfono móvil, estacionarse sólo en la propia pista y lugares anexos habilitados y están obligados a avisar de SOS Navarra 112 de cualquier incidencia que adviertan en relación la presencia de fuego en la zona donde se hallan. Las mismas restricciones rigen para la maquinaria a motor en labores forestales.



La orden foral prohíbe de forma expresa la quema de pajeras. No podrán instalarse pajeras a menos de 200 metros de una masa arbolada y los propietarios deberán identificar su nombre, teléfono y ubicación de la pajera. En las situadas en parcelas cultivadas, se deberá labrar una banda perimetral alrededor de la pajera de al menos el doble de la altura de ésta.