Zaragoza

Aprobado el proyecto de Ley de Venta Local de Productos Agroalimentarios en Aragón

El Consejo de Gobierno da luz verde a la Ley de Venta Local de productos agroalimentarios, que persigue fundamentalmente dos objetivos. Por una parte, mejorar los resultados económicos de los titulares de explotaciones agrarias a través de una mayor participación en la comercialización de sus productos, primarios o transformados, con el consiguiente incremento de valor añadido, diversificando así sus fuentes de ingresos, dando visibilidad al sector agrario y contribuyendo a dinamizar el medio rural.

De esta forma, se pretende incidir en el desequilibrio que existe en la cadena alimentaria. El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad considera que la cadena alimentaria es una importante fuente de valor económico que, actualmente, no se distribuye de forma homogénea entre todos sus integrantes, por lo se debe regular y fomentar fórmulas que corrijan los desequilibrios en favor de los productores primarios y de los consumidores finales.

Por otra parte, la Ley facilitará y fomentará el acceso al consumidor a productos agroalimentarios con un valor añadido de proximidad, contando con  información sobre su procedencia, coste real, sistemas de producción y condiciones de sostenibilidad, aspectos sobre cuyo conocimiento el interés de los consumidores ha aumentado notoriamente.

La Ley recoge bajo la denominación de venta local, dos modalidades: la venta directa y la venta en cadena corta de distribución. Por venta directa se entiende la venta de productos agroalimentarios de producción propia o de elaboración propia, realizada directamente al consumidor final por un productor agrario. La entrega de los productos podrá efectuarse en:

  • la propia explotación.
  • establecimientos de titularidad del productor o de la agrupación.
  • en ferias y mercados locales.

En todo caso, el lugar de entrega de los productos al consumidor final estará ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En la venta en cadena corta de distribución, el productor entrega dichos productos a un establecimiento de carácter local, que sólo puede venderlos o suministrarlos a un consumidor final. El establecimiento deberá estar ubicado en la misma comarca que la explotación de la que proceden los productos, o en comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón limítrofes.

En el marco de esta Ley, podrán ser objeto de venta local los siguientes productos agroalimentarios, en las cantidades máximas que se determine mediante orden conjunta de los departamentos con competencias en materia agraria y de salud pública:

  • Los productos primarios de producción propia, tanto de origen vegetal, incluidas las trufas y las setas cultivadas, como animal.

  • Los productos transformados de elaboración propia.

Sin embargo, dado que uno de los objetivos de la ley es acrecentar los resultados económicos de los productores agrarios, integrándolos mejor en la cadena alimentaria y añadiendo valor a las producciones de sus explotaciones, se excluyen de su ámbito de aplicación los productos silvestres, los de la caza y la pesca, que no procedan de ellas, sin perjuicio de que puedan seguir comercializándose de acuerdo con la normativa específica que los regula.

Adaptación de los requisitos de higiene de los productos agroalimentarios

Asimismo, la ley establece las condiciones de adaptación de la normativa comunitaria sobre higiene de los alimentos a los productos. La normativa comunitaria sobre higiene de los alimentos prevé que las condiciones higiénico-sanitarias sean suficientemente flexibles para garantizar la existencia de soluciones a situaciones específicas sin poner en peligro la seguridad alimentaria.

En este sentido, la normativa comunitaria prevé, tanto para la producción primaria como para las etapas posteriores, la utilización de guías de prácticas correctas de higiene que deberán ayudar a las empresas a aplicar los procedimientos basados en el análisis de peligros y puntos críticos de control.

Además, la normativa comunitaria prevé un procedimiento para que los Estados miembros puedan adaptar determinados requisitos higiénicos, aplicables en cualquiera de las fases de producción, transformación o distribución de alimentos, bien para poder seguir utilizando métodos tradicionales, bien para dar respuesta a las necesidades de las empresas situadas en regiones con limitaciones geográficas especiales, o bien en relación con los requisitos estructurales de los establecimientos.

Para dar cumplimiento a estas previsiones de la normativa comunitaria, la ley tiene también como objetivo prever de qué manera podrán adaptarse las condiciones de higiene de los alimentos, manteniendo en todo caso los objetivos y los principios que establece la normativa comunitaria sobre higiene de los alimentos: la seguridad alimentaria y la inocuidad de los alimentos; los requisitos de etiquetado, publicidad y presentación; la trazabilidad; y la responsabilidad de los distintos agentes de la cadena alimentaria.

Requisitos de productores y establecimientos

Los productores agrarios y las agrupaciones que comercialicen sus productos propios, primarios o transformados, en el marco de esta ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Aragón o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas. En el caso de una agrupación, este requisito lo deberán cumplir los productores agrarios que la integren.

  • Disponer, en su caso, de las necesarias condiciones de equipamiento, higiene y funcionamiento para desarrollar la actividad de elaboración con garantías sanitarias y aplicando los principios generales y prácticas correctas de higiene que resulten aplicables según el artículo 8 de esta ley.

  • Con el fin de asegurar la trazabilidad, deberán llevar un registro, que estará a disposición de las autoridades competentes si éstas así lo solicitan, con el siguiente contenido mínimo: producto vendido, cantidad, fecha y lugar de la venta y, en su caso, identificación del establecimiento local al que se ha vendido.

  • Mantener actualizados los datos relativos a la venta local de sus explotaciones del modo que regula el artículo 10 de esta ley.

Mientras que los establecimientos locales que realicen la venta local regulada en esta ley, deberán cumplir los siguientes requisitos, además de las obligaciones de carácter general que les resulten aplicables en materia de salud, de comercio, de turismo rural y de protección de los consumidores y usuarios:

  • Presentar la declaración responsable o comunicación de datos que se establezca reglamentariamente, y mantenerla actualizada, a los efectos informativos previstos en el artículo 10 de esta ley.

  • Llevar un registro, que estará a disposición de las autoridades competentes, con el siguiente contenido mínimo: tipo de producto agroalimentario adquirido, cantidad, fecha e identidad del suministrador

 

Distintivo de identificación

Para facilitar un mejor conocimiento por parte de los consumidores de los puntos de venta local, resulta de utilidad que dichos puntos de venta puedan disponer de un distintivo que permita su identificación. La Ley prevé su creación con la finalidad de identificar a los establecimientos locales que realicen venta en cadena corta de distribución, para los que su uso será obligatorio, sin perjuicio de que voluntariamente puedan identificar también al producto, mientras la identificación será de carácter voluntario para los productores agrarios que practiquen la venta directa.